lunes, 24 de noviembre de 2014


Expertos piden que los drones sean regulados por ley

Estos pequeños aviones no tripulados pueden provocar accidentes e invadir la privacidad de las personas, pero no están registrados. Ya hay proyectos en debate.

 Hace casi un mes, las operaciones del aeroparque Jorge Newbery en Buenos Aires se suspendieron sorpresivamente por 45 minutos. La causa: un dron circulaba por la costanera norte muy cerca de la terminal aérea. Realizaba filmaciones a unos 25 metros de altura.
La Administración Nacional de Aviación Civil (Anac) informó que si bien las operaciones aéreas no estuvieron nunca en peligro cercano, la actividad del aeropuerto fue suspendida por precaución.
El incidente es la punta del iceberg de los que puede pasar si el país (y el mundo) no apura una normativa para controlar a estos pequeños vehículos aéreos no tripulados (Vant). No están incluidos en el Código Aéreo y tampoco hay un registro.
Aunque en Argentina no son masivos debido a la relación dólar-peso y a las restricciones a las importaciones, cada vez hay más aficionados o empresas que usan drones para realizar tomar aéreas únicas. Los riesgos son la posibilidad de un accidente o de que violen la intimidad de las personas.
“Un dron es un elemento de peligro porque desafía la ley de gravedad. Puede caer sobre una persona y herirla o causar daños materiales”, comenta Eduardo Balián, abogado especialista en derecho aeronáutico. Y recuerda lo sucedido en abril cuando un dron se desplomó sobre Raija Ogden, un atleta que corría un triatlón en Australia. Sufrió heridas en la cabeza.
El dron filmaba a los atletas en plena prueba, cuando se desplomó desde una altura de 10 metros. Según el propietario del aparato, el dron fue hackeado .
“De suceder algo similar en Argentina, se debería aplicar el artículo 1.113 del Código Civil. La obligación del que ha causado un daño se extiende a las que causan sus cosas. Se compara con lo que sucede en un accidente de autos”, explica el abogado. El problema es que los autos sí están registrados y tienen propietario. Igual sucede si hay una invasión a la intimidad.
“Un dron filmando en una casa es similar a que un persona filme trepado en la tapia del vecino. El artículo 1.071 bis del Código Civil protege el derecho a la privacidad. Se puede aplicar esa norma, pero el problema es que el dron no está identificado”, agrega.
Proyecto
El diputado nacional Agustín Portela (UCR-Corrientes) presentó un proyecto para modificar el artículo 36º del Código Aeronáutico para incluir a los drones. “Se consideran aeronaves los aparatos o mecanismos que puedan circular en el espacio aéreo y que sean aptos para transportar personas o cosas”, dice el texto. Balián entiende que este artículo no es el que hay que modificar.
“En todo caso habría que modificar el artículo 79º, el cual regula que las aeronaves deben tener a bordo un piloto habilitado para conducirla”, explica.
Para el especialista lo ideal sería que Argentina redacte una regulación especial y provisoria hasta que se trate más a fondo en un organismo internacional ya que son vehículos que pueden cruzar fronteras.
“Podría haber una ley que regule alturas mínimas y máximas y zonas por las que estos dispositivos pueden circular. También crear un registro para que, en caso de un accidente, se sepa quién tiene que responder. Y deberían tener un seguro obligatorio”, detalla.
fuente: www.lavoz.com

No hay comentarios:


En la EAM