miércoles, 3 de junio de 2015

La disposición 20 del Ministerio de Justicia establece la reglamentación para el uso de vehículos no tripulados. La normativa busca proteger los datos personales, aunque existen puntos que dejan la puerta abierta a la polémica.

Este miércoles, el gobierno argentino aprobó la regulación del uso de drones para recolección de datos fotográficos, fílmicos y sonoros de personas, a través de la disposición 20 del ministerio de Justicia, publicada en el Boletín Oficial.
De acuerdo a lo informado por la cadena TN, entre las recomendaciones relativas a la privacidad en el uso de VANTs o drones, la normativa exige un consentimiento previo del titular del dato que se recolecta.  De no haber consentimiento previo, el dron podrá tomar datos siempre y cuando “no implique una intromisión desproporcionada en la privacidad del titular del dato”. En este sentido, detalla los siguientes escenarios:
a)Cuando los datos se recolecten con motivo de la realización de un acto público o hecho sobre el que pueda presumirse la existencia de un interés general para su conocimiento y difusión al público;
b) Cuando los datos se recolecten con motivo de la realización de un evento privado (se realice o no en espacio público) en el que la recolección de los datos y su finalidad, por parte del organizador o responsable del evento, respondan a los usos y costumbres (por ejemplo casamientos, fiestas, etc.);
c) Cuando la recolección de los datos la realice el Estado Nacional en el ejercicio de sus funciones;
d) Cuando los datos se recolecten con motivo de la atención a personas en situaciones de emergencia o siniestros;
e) Cuando los datos se recolecten dentro de un predio de uso propio (propiedad privada, alquiler, concesión pública, etc.) y/o su perímetro sin invadir el espacio de uso público o de terceros, salvo en la medida que sea una consecuencia inevitable, debiendo restringir la recolección de datos al mínimo necesario y previendo mecanismos razonables para que el público y/o los terceros se informen de una eventual recolección de su información personal en tales circunstancias. En caso que se prevea el acceso de terceros de la propiedad en forma habitual (por ejemplo un predio deportivo) se deberá informar las medidas de recolección de datos previstas como condición de acceso, en los términos del artículo 6° de la Ley N° 25.326.
La disposición indica además que los responsables de los drones que recolecten datos personales deberán contar con un manual o política de tratamiento de datos personales y privacidad, que deberá contener: la finalidad de la recolección, referencia de los lugares, fechas y horarios en los que se prevé que operarán los vehículos no tripulados, el plazo de conservación de datos, las tecnologías a usar para la disociación de los datos, indicando si es reversible o no; los mecanismos técnicos de seguridad y confidencialidad previstos, y medidas dispuestas para el cumplimiento de las obligaciones emergentes de los derechos del titular del dato previstos en los artículos 14, 15 y 16 de la Ley N° 25.326.
También se establece que los datos personales recabados con drones deberían inscribirse en un Registro Nacional dependiente de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales. Sin embargo, el punto que genera más polémica es el artículo 5 de la norma, donde se establece que, para fines recreativos, “no se aplicarán las disposiciones de la presente reglamentación cuando se utilicen VANTs o drones con fines exclusivamente recreativos y sin la finalidad de capturar datos personales de terceros”. Tal como indica TN, esta disposición da lugar a una interpretación subjetiva de la reglamentación. El Anexo 2, relacionado a las recomendaciones relativas a la Privacidad en el uso de drones, subraya que “el uso recreativo de drones deberá hacerse teniendo en consideración las implicancias que tiene su uso sobre la privacidad de las personas, debiendo dar un uso prudencial al mismo, evitando la observación, entrometimiento o molestia en la vida y actividades de terceros”. De esta manera, si se toman datos privados dentro de la actividad recreativa del dron, se deberá eliminar la información.
La norma concluye que, en lo posible, no se deben usar drones para capturar información en establecimientos de salud, lugares de culto, manifestaciones políticas o sindicales, y en aquellos lugares donde se pueda presumir la preferencia sexual de las personas. Asimismo, la utilización de estos dispositivos en espacios públicos con alta conglomeración de personas aumentará las posibilidades de una recolección incidental de datos, por lo que se recomienda “extremar las precauciones”.
Fuente: TN.com.ar

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