QUEDÓ OFICIALIZADA LA RECUPERACIÓN DE LA EX FÁBRICA DE AVIONES DE CÓRDOBA
El Ministerio de Defensa informa que la ley 26.501 para que el Estado nacionalice la firma Lockheed Martin Aircraft Argentina SA, concesionaria de la ex fábrica militar de aviones, también conocida como “Área Material Córdoba” se oficializó hoy, al ser publicada en el Boletín Oficial.
En su artículo 1, la Ley 26.501, sancionada por el Congreso el pasado 5 de agosto, establece: “Autorízase al Poder EjecutivoNacional, a través del Ministerio de Defensa, a ejercer la opción de compra de las acciones de Lockheed Martin Aircraft Argentina Sociedad Anónima, en los términos y condiciones revistos en el contrato 07 suscripto entre la República Argentina, Lockheed Martin Aircraft Argentina Sociedad Anónima y Lockheed Martin Aeronautics Service Internacional.
En forma simultánea con la transferencia de las acciones, el Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Defensa, “realizará las modificaciones estatutarias y propiciará las decisiones asamblearias y de directorio relativas al cambio de autoridades y apoderados de la sociedad, así como el cambio de la denominación de la misma, de tal forma de asegurar la transferencia y su encuadre de acuerdo a la naturaleza jurídica que adopte dicha sociedad”.
Por último, se expresa que “en ningún caso el Estado nacional cederá la mayoría accionaria de la sociedad, la capacidad de decisión estratégica y el derecho de veto en las decisiones de la misma”.
A continuación se trascribe el texto completo de la mencionada ley.
MINISTERIO DE DEFENSA
Ley 26.501
Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional a ejercer la opción de compra de las acciones de Lockheed Martin Aircraft Argentina Sociedad Anónima. Sancionada: Agosto 5 de 2009. Promulgada: Agosto 21 de 2009.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1º — Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Defensa, a ejercer la opción de compra de las acciones de Lockheed Martin Aircraft Argentina Sociedad Anónima, en los términos y condiciones previstos en el contrato 07 suscripto entre la República Argentina, Lockheed Martin Aircraft Argentina Sociedad Anónima, Lockheed Martin Aeronautics Service International y Alberto Osvaldo Buthet, de fecha 23 de octubre de 2007, y en su addenda de fecha 27 de noviembre de 2008.
ARTICULO 2º — En forma simultánea con la transferencia de las acciones, el Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Defensa, realizará las modificaciones estatutarias y propiciará las decisiones asamblearias y de directorio
relativas al cambio de autoridades y apoderados de la sociedad, así como el cambio de la denominación de la misma, de tal forma de asegurar la transferencia y su encuadre de acuerdo a la naturaleza jurídica que adopte dicha sociedad.
ARTICULO 3º — En ningún caso el Estado nacional cederá la mayoría accionaria de la sociedad, la capacidad de decisión estratégica y el derecho de veto en las decisiones de la misma.
ARTICULO 4º — Facúltase al Poder Ejecutivo nacional para adoptar las medidas administrativas y presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
ARTICULO 5º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO
ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS CINCO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL
AÑO DOS MIL NUEVE.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.501 —
JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER.
— Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.
#F4011798F#
#I4011566I#
MINISTERIO DE DEFENSA
Decreto 1125/2009
Promúlgase la Ley N° 26.501.
Bs. As., 21/8/2009
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 26.501, cúmplase,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
— FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D.
Fernández. — Nilda C. Garré.
Buenos Aires, 27 de agosto de 2009
El Ministerio de Defensa informa que la ley 26.501 para que el Estado nacionalice la firma Lockheed Martin Aircraft Argentina SA, concesionaria de la ex fábrica militar de aviones, también conocida como “Área Material Córdoba” se oficializó hoy, al ser publicada en el Boletín Oficial.
En su artículo 1, la Ley 26.501, sancionada por el Congreso el pasado 5 de agosto, establece: “Autorízase al Poder EjecutivoNacional, a través del Ministerio de Defensa, a ejercer la opción de compra de las acciones de Lockheed Martin Aircraft Argentina Sociedad Anónima, en los términos y condiciones revistos en el contrato 07 suscripto entre la República Argentina, Lockheed Martin Aircraft Argentina Sociedad Anónima y Lockheed Martin Aeronautics Service Internacional.
En forma simultánea con la transferencia de las acciones, el Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Defensa, “realizará las modificaciones estatutarias y propiciará las decisiones asamblearias y de directorio relativas al cambio de autoridades y apoderados de la sociedad, así como el cambio de la denominación de la misma, de tal forma de asegurar la transferencia y su encuadre de acuerdo a la naturaleza jurídica que adopte dicha sociedad”.
Por último, se expresa que “en ningún caso el Estado nacional cederá la mayoría accionaria de la sociedad, la capacidad de decisión estratégica y el derecho de veto en las decisiones de la misma”.
A continuación se trascribe el texto completo de la mencionada ley.
MINISTERIO DE DEFENSA
Ley 26.501
Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional a ejercer la opción de compra de las acciones de Lockheed Martin Aircraft Argentina Sociedad Anónima. Sancionada: Agosto 5 de 2009. Promulgada: Agosto 21 de 2009.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1º — Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Defensa, a ejercer la opción de compra de las acciones de Lockheed Martin Aircraft Argentina Sociedad Anónima, en los términos y condiciones previstos en el contrato 07 suscripto entre la República Argentina, Lockheed Martin Aircraft Argentina Sociedad Anónima, Lockheed Martin Aeronautics Service International y Alberto Osvaldo Buthet, de fecha 23 de octubre de 2007, y en su addenda de fecha 27 de noviembre de 2008.
ARTICULO 2º — En forma simultánea con la transferencia de las acciones, el Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Defensa, realizará las modificaciones estatutarias y propiciará las decisiones asamblearias y de directorio
relativas al cambio de autoridades y apoderados de la sociedad, así como el cambio de la denominación de la misma, de tal forma de asegurar la transferencia y su encuadre de acuerdo a la naturaleza jurídica que adopte dicha sociedad.
ARTICULO 3º — En ningún caso el Estado nacional cederá la mayoría accionaria de la sociedad, la capacidad de decisión estratégica y el derecho de veto en las decisiones de la misma.
ARTICULO 4º — Facúltase al Poder Ejecutivo nacional para adoptar las medidas administrativas y presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
ARTICULO 5º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO
ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS CINCO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL
AÑO DOS MIL NUEVE.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.501 —
JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER.
— Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.
#F4011798F#
#I4011566I#
MINISTERIO DE DEFENSA
Decreto 1125/2009
Promúlgase la Ley N° 26.501.
Bs. As., 21/8/2009
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 26.501, cúmplase,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
— FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D.
Fernández. — Nilda C. Garré.
Buenos Aires, 27 de agosto de 2009
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